Secretaria de Asuntos Docentes de Rauch, a pedido del Inspector de Enseñanza de Educación Técnica, Prof. Enrique Inciarte llama a inscripción para la confección de listados de emergencia para cubrir futuras provisionalidades y/o suplencias, según la Disposición 19/14 de la Dirección de Educación Técnico Profesional
CICLO BÁSICOSistema Tecnológico 1º - 2º - 3º
Lenguaje Tecnológico 1º - 2º - 3º
Procedimiento Técnico 1º - 2º - 3º
CICLO SUPERIOR Formación Científico Tecnológico
Conocimiento de los Materiales
Resistencia y Ensayo de los Materiales
Electrotecnia
Sistemas Mecánicos
Mecánica y Mecanismos
Termodinámica y Máquinas Térmicas
Electrónica Industrial
Máquinas Eléctricas
TALLER CICLO SUPERIOR – Formación Técnica Específica
Máquinas Eléctricas y Automatismos
Instalaciones y Aplicaciones de la Energía
Dibujo Tecnológico
Diseño y Procesamiento Mecánico
Laboratorio de Mediciones Eléctricas
Laboratorio de Metrología y Control de Calidad
Mantenimiento y Montaje Electromecánico
Proyecto y Diseño Electromecánico
CRONOGRAMA PREVISTO
Difusión e inscripción: 19/4/2023 al 27/4/2023
Los interesados deberán presentar:
Declaración Jurada
Fotocopia de DNI (anverso y reverso)
Fotocopia del título técnico específico de nivel secundario registrado en consejo escolar
Fotocopias de títulos terciarios y/o universitarios registrados en consejo escolar
Constancia de alumno regular que no exceda los 30 días de antigüedad y porcentaje de materias actualizada al momento de la inscripción.
Copia de cursos, capacitaciones, específicos del cargo/módulos/horas cátedras a las que aspira.
Formulario 354 con desempeños certificados por autoridad competente.
Los interesados deberán inscribirse en el siguiente link:
https://forms.gle/PeNteh5BWnnVZG8y9Se enviará una copia de tus respuestas por correo electrónico a la dirección que has proporcionado. Una vez completado el formulario con tus datos, al pie, encontrarás la opción para adjuntar la documentación escaneada. Toda la documentación que se adjunte, deberá estar escaneada en formato JPG o PDF para su mejor lectura, en un único archivo.
Siendo de aplicación en todos los casos lo prescripto en el Artículo 68° de la Ley 10579, sus modificatorias y Decretos Reglamentarios, que dice:
ARTICULO 68°: (Texto según Ley 10614) La falsedad en las declaraciones o certificados cancelará el nombramiento, si lo hubiese, y excluirá del Registro al aspirante por el término de dos (2) a cinco (5) años, de acuerdo con la gravedad de la misma a partir de la fecha de la sanción, sin que el término del alejamiento bonifique por tal concepto para ulteriores designaciones. La reincidencia en la falsedad causará la eliminación del aspirante con carácter definitivo. La sanción se aplicará previa instrucción de sumario y dictamen del Tribunal de Disciplina.
ARTICULO 68°: (Decreto 2485/92) – Una vez detectada la falsedad, la rama técnica correspondiente, o el Tribunal de Clasificación en su caso, girará las actuaciones a la Dirección del Tribunal de Disciplina para propiciar se ordene la instrucción del sumario pertinente. En caso de infractores primarios la disposición que lo ordene, establecerá la designación de un funcionario, en lo posible letrado, para que cite al imputado a ratificar o rectificar firmas y el contenido de la documentación que se le atribuye, otorgándole vistas por el plazo de diez (10) días y emplazándolo para que dentro de dicho término presente su descargo y ofrezca pruebas. Si ésta es ofrecida, el instructor sumariante la sustanciará y otorgará el plazo respectivo para alegar sobre la misma. Cumplidas dichas instancias se elevarán los actuados al Tribunal de Disciplina para su intervención. En caso de infractores reincidentes que no se encuentren prestando servicios al momento de comisión de la presunta falta se aplicará el mismo procedimiento señalado precedentemente.
Inscripción Emergencia Técnico Profesional
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