miércoles, 15 de febrero de 2023

Información importante

INGRESO A LA DOCENCIA
(online)

Inscripción Abierta a los Listados 
108 A In Fine y 108 B In Fine.
 
Del 15/02/23  al 31/12/23







lunes, 13 de febrero de 2023

CALENDARIO DE ACTIVIDADES DOCENTES 2023

 Referencia: EX–2022-42817554-GDEBA-SDCADDGCYE

VISTO el EX–2022-42817554-GDEBA-SDCADDGCYE por el cual se tramita la aprobación del

Calendario Escolar 2023 para todos los niveles, ciclos y modalidades de la educación, en

establecimientos dependientes de la Dirección General de Cultura y Educación de la provincia de

Buenos Aires, y;

CONSIDERANDO:

Que Según lo pautado en la Ley Provincial de Educación N° 13688 corresponde al Director General

de Cultura y Educación establecer el período lectivo y escolar;

Que para el Ciclo Lectivo 2023 la Resolución 431/2022 del Consejo Federal de Educación refiere en

su artículo 1° “Acordar el calendario escolar 2023, con al menos CIENTO NOVENTA (190) días

efectivos de clases”;

Que el presente calendario, además de pautar los períodos formales de funcionamiento

institucional, considera la organización de actividades que contemplan conmemoraciones y

celebraciones por entender que las mismas, al concretarse en los espacios institucionales y de

aula, posibilitan a las y los estudiantes comprender y valorar el sentido de hechos y circunstancias,

comprometiéndose con la vida democrática de sus comunidades y la sociedad bonaerense en su

conjunto.

Que las actividades a las que se hace referencia en el apartado anterior deben estar expresadas en

la Planificación Institucional, Curricular y Áulica según corresponda;

Que a partir de la importancia de la contextualización de las acciones, surge la necesidad de

incorporar al presente calendario y a nivel de las instituciones, actividades en conmemoración y

celebraciones propias al contexto local y regional, por su reconocido valor cultural y de fuerte

impacto sociocomunitario;

Que el impacto, al que se hace referencia, coadyuva al proceso educativo enunciado en la Política

Educativa Jurisdiccional;

Que el Consejo General de Cultura y Educación dió tratamiento y aprobó la iniciativa de la

Subsecretaría de Educación, en cumplimiento con lo normado por el artículo 103 de la Ley

Provincial de Educación n° 13.688;

Que en uso de las facultades conferidas por el artículo 69, inciso w, de la Ley N° 13688, resulta

viable el dictado del pertinente acto administrativo;

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN

 


RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1º. Aprobar el Calendario Escolar 2023 para todos los niveles, ciclos y modalidades del

sistema educativo de la provincia de Buenos Aires, cuyo Cronograma de Iniciación, Receso de

Invierno y Finalización del Ciclo Lectivo, se detalla en el Anexo I, IF-2022-43911185-GDEBA-

SSEDGCYE, que consta de dos (2) páginas y se declara parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 2º. Aprobar las Instrucciones Generales que se detallan en el Anexo II, IF-2022-

43911196-GDEBA-SSEDGCYE, que consta de seis (6) páginas y las Conmemoraciones y

Celebraciones que se establecen en el Anexo III, IF-2022-43464895-GDEBA-SSEDGCYE, que consta

de una (1) página y se declara parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 3º. El protocolo escolar regirá de acuerdo a lo establecido en la Ley No 14438 de la

provincia de Buenos Aires y en el Decreto Provincial No 2299/11 en el que se aprueba el

Reglamento General de las Instituciones Educativas de la provincia de Buenos Aires, en su Título

III, Capítulo 2, puntos 2.2.21 (Símbolos, Actos Escolares y Calendario, Artículos 190 al 196) y 2.2.22

(Clasificación de los Actos Escolares, Artículos 197 al 205.

ARTÍCULO 4º. Aprobar el protocolo para los Actos de imposición de nombre de establecimientos

educativos dependientes de esta Dirección General, que obra como ANEXO IV, IF-2022-43465086-

GDEBA-SSEDGCYE, que consta de una (1) página y se declara parte integrante de la presente

resolución.

ARTÍCULO 5º. Aprobar el Cronograma General del Calendario Escolar 2023 que se consigna como

Anexo V, IF-2022-43910018-GDEBA-SSEDGCYE, que consta de cuarenta y cuatro (43) páginas y

forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 6º. Establecer que el Ciclo Lectivo 2023 se desarrollará bajo el lema “40 años de

Democracia”.

ARTÍCULO 7º. Determinar que las Unidades Educativas de Gestión Privada que se encuentren

comprendidas en Convenios Intergubernamentales sobre Cooperación Cultural y Científica fijarán

su propio ciclo lectivo, en el marco de la presente resolución, el Convenio del Ministerio de

Educación N° 337/03, la Ley N° 25864 y la Resolución No 165/11 del Consejo Federal de Educación.

La Dirección de Educación de Gestión Privada tendrá a su cargo la responsabilidad de supervisar el

cumplimiento de la cantidad de días efectivos de clase establecidos por calendario escolar. El Ciclo

Lectivo de las Escuelas Bilingües y Trilingües dependientes de la Dirección de Educación de Gestión

Privada se regirá por lo pautado en la Resolución N° 5554/03 de esta Dirección General de Cultura

y Educación.

ARTÍCULO 8º. Dejar expresamente establecido que quedan derogadas todas las resoluciones y

disposiciones que hayan concedido excepciones al cumplimiento del calendario escolar, salvo lo

fijado en el segundo párrafo del artículo 7°.


ARTÍCULO 9º. Establecer que la presente resolución será refrendada por el Vicepresidente 1° del

Consejo General de Cultura y Educación y la Subsecretaria de Educación.

ARTÍCULO 10º. Registrar esta resolución en la Dirección de Coordinación Administrativa; notificar

al Consejo General de Cultura y Educación; comunicar a la Subsecretaría de Educación; a las

Subsecretarías de Planeamiento, de Administración y Recursos Humanos, y de Infraestructura; a la

Auditoría General; a la Dirección de Inspección General; y a través de ellas a todas las Direcciones

Docentes y Administrativas, y a la Secretaría General del Consejo Federal de Educación. Publicar,

dar al Boletín Oficial e incorporar al Sistema de Información Normativa de la provincia de Buenos

Aires (SINBA)









jueves, 2 de febrero de 2023

INSCRIPCION LISTADOS 108 A Y B IN FINE


 

PERIODO DE INSCRIPCIÓN 15/2/23 AL 31/12/23

 

 link de acceso a la Declaración Jurada de Inscripción:

https://drive.google.com/file/d/1IlZx0gYL8dxOmNb6iD1XKh8HyJa5eTME/view?usp=share_link


Link de acceso al Formulario Google, mediante el cual se realiza la inscripción:

https://forms.gle/9LtTDCabhWpGMhdL9


 Links de acceso a la normativa vigente:

https://drive.google.com/file/d/1AYMN3_MSFaYtKi9GvPClb0rfTLmUCdcx/view?usp=share_link

https://drive.google.com/file/d/1I_L7FkaTqgfLc3rXWt4BpdvyyF_Qeel9/view?usp=share_link


Ante cualquier inquietud, no dudes en consultarnos!!!


SE RECUERDA QUE LA PLANILLA DE INSCRIPCIÓN TIENE CARACTER DE DECLARACIÓN JURADA, Y ES PURA RESPONSABILIDAD DEL DOCENTE, ASI COMO TAMBIEN LA DOCUMENTACIÓN PRESENTADA. 

En todos los casos, es de aplicación lo prescripto en el Artículo 68° de la Ley 10579, sus modificatorias y Decretos Reglamentarios, que establece:

ARTÍCULO 68°: (Texto según Ley 10614) La falsedad en las declaraciones o certificados cancelará

el nombramiento, si lo hubiese, y excluirá del Registro al aspirante por el término de dos (2) a cinco

(5) años, de acuerdo con la gravedad de la misma a partir de la fecha de la sanción, sin que el término

del alejamiento bonifique por tal concepto para ulteriores designaciones. La reincidencia en la

falsedad causará la eliminación del aspirante con carácter definitivo. La sanción se aplicará previa

instrucción de sumario y dictamen del Tribunal de Disciplina. ARTÍCULO 68°: (Decreto 2485/92)

Una vez detectada la falsedad, la rama técnica correspondiente, o el Tribunal de Clasificación en su

caso, girará las actuaciones a la Dirección del Tribunal de Disciplina para propiciar se ordene la

instrucción del sumario pertinente. En caso de infractores primarios la disposición que lo ordene,

establecerá la designación de un funcionario, en lo posible letrado, para que cite al imputado a

ratificar o rectificar firmas y el contenido de la documentación que se le atribuye, otorgándole vistas

por el plazo de diez (10) días y emplazando para que dentro de dicho término presente su descargo y

ofrezca pruebas. Si ésta es ofrecida, el instructor sumariante la sustanciará y otorgará el plazo

respectivo para alegar sobre la misma. Cumplidas dichas instancias se elevarán los actuados al

Tribunal de Disciplina para su intervención. En caso de infractores reincidentes que no se encuentren

prestando servicios al momento de comisión de la presunta falta se aplicará el mismo procedimiento

señalado precedentemente”

Secretaría de Asuntos Docentes
Acto Público Digital para designar provisionales y suplentes podés postularte en http://servicios.abc.gov.ar/actos.publicos.digitales/