PERIODO DE INSCRIPCIÓN 15/2/23 AL 31/12/23
link de acceso a la Declaración Jurada de Inscripción:
https://drive.google.com/file/d/1IlZx0gYL8dxOmNb6iD1XKh8HyJa5eTME/view?usp=share_link
Link de acceso al Formulario Google, mediante el cual se realiza la inscripción:
https://forms.gle/9LtTDCabhWpGMhdL9
Links de acceso a la normativa vigente:
https://drive.google.com/file/d/1AYMN3_MSFaYtKi9GvPClb0rfTLmUCdcx/view?usp=share_link
https://drive.google.com/file/d/1I_L7FkaTqgfLc3rXWt4BpdvyyF_Qeel9/view?usp=share_link
Ante cualquier inquietud, no dudes en consultarnos!!!
SE RECUERDA QUE LA PLANILLA DE INSCRIPCIÓN TIENE CARACTER DE DECLARACIÓN JURADA, Y ES PURA RESPONSABILIDAD DEL DOCENTE, ASI COMO TAMBIEN LA DOCUMENTACIÓN PRESENTADA.
En todos los casos, es de aplicación lo prescripto en el Artículo 68° de la Ley 10579, sus modificatorias y Decretos Reglamentarios, que establece:
“ARTÍCULO 68°: (Texto según Ley 10614) La falsedad en las declaraciones o certificados cancelará
el nombramiento, si lo hubiese, y excluirá del Registro al aspirante por el término de dos (2) a cinco
(5) años, de acuerdo con la gravedad de la misma a partir de la fecha de la sanción, sin que el término
del alejamiento bonifique por tal concepto para ulteriores designaciones. La reincidencia en la
falsedad causará la eliminación del aspirante con carácter definitivo. La sanción se aplicará previa
instrucción de sumario y dictamen del Tribunal de Disciplina. ARTÍCULO 68°: (Decreto 2485/92)
Una vez detectada la falsedad, la rama técnica correspondiente, o el Tribunal de Clasificación en su
caso, girará las actuaciones a la Dirección del Tribunal de Disciplina para propiciar se ordene la
instrucción del sumario pertinente. En caso de infractores primarios la disposición que lo ordene,
establecerá la designación de un funcionario, en lo posible letrado, para que cite al imputado a
ratificar o rectificar firmas y el contenido de la documentación que se le atribuye, otorgándole vistas
por el plazo de diez (10) días y emplazando para que dentro de dicho término presente su descargo y
ofrezca pruebas. Si ésta es ofrecida, el instructor sumariante la sustanciará y otorgará el plazo
respectivo para alegar sobre la misma. Cumplidas dichas instancias se elevarán los actuados al
Tribunal de Disciplina para su intervención. En caso de infractores reincidentes que no se encuentren
prestando servicios al momento de comisión de la presunta falta se aplicará el mismo procedimiento
señalado precedentemente”
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