EMERGENCIA PRECEPTOR DE EDUCACIÓN SUPERIOR
Secretaria de Asuntos Docentes de Rauch, notifica sobre la inscripción para la
Conformación del Listado de Emergencia de Preceptores de Educación Superior
según las pautas establecidas en la Disposición Conjunta 02/18
Aquellos Aspirantes que ya se encuentren en el listado, deberán adjuntar
documentación nueva que modifique la ya obrante (ej. Antigüedad) y
la planilla de inscripción.
Documentación que se debe presentar:
Planilla de inscripción de preceptor de nivel superior (que se adjunta)
Título terciario o universitario.
Título docente y certificado de cursos
Todos los Títulos y/o Cursos deben estar registrados en la Prov. de Bs As y/o
consejo escolar de su distrito de residencia.
D.N.I (anverso y reverso)
Formulario 354 con desempeños certificados por autoridad competente
Se adjunta:
Disposición Conjunta 02/18
Planilla de Inscripción
Formulario Google
Una vez evaluadas las inscripciones recibidas la exposición del listado se realizara por
CRONOGRAMA PREVISTO
Difusión e Inscripción del 05/04/2023 al 14/04/2023
Se enviará una copia de tus respuestas por correo electrónico a la
dirección que has proporcionado. Una vez completaste el formulario con
tus datos, al pie, encontraras la opción para adjuntar la documentación
escaneada. Toda la documentación que se adjunte, deberá estar escaneada
en formato JPG o PDF para su mejor lectura. En un único archivo y con el
orden antes detallado.
Siendo de aplicación en todos los casos lo prescripto en el Artículo 68° de la Ley 10579,
sus modificatorias y Decretos Reglamentarios, que dice:
ARTICULO 68°: (Texto según Ley 10614) La falsedad en las declaraciones o certificados
cancelará el nombramiento, si lo hubiese, y excluirá del Registro al aspirante por el
término de dos (2) a cinco (5) años, de acuerdo con la gravedad de la misma a partir
de la fecha de la sanción, sin que el término del alejamiento bonifique por tal concepto
para ulteriores designaciones. La reincidencia en la falsedad causará la eliminación del
aspirante con carácter definitivo. La sanción se aplicará previa instrucción de sumario y
dictamen del Tribunal de Disciplina.
ARTICULO 68°: (Decreto 2485/92) – Una vez detectada la falsedad, la rama técnica
correspondiente, o el Tribunal de Clasificación en su caso, girará las actuaciones a la
Dirección del Tribunal de Disciplina para propiciar se ordene la instrucción del sumario
pertinente. En caso de infractores primarios la disposición que lo ordene, establecerá
la designación de un funcionario, en lo posible letrado, para que cite al imputado a
ratificar o rectificar firmas y el contenido de la documentación que se le atribuye,
otorgándole vistas por el plazo de diez (10) días y emplazándolo para que dentro de
dicho término presente su descargo y ofrezca pruebas. Si ésta es ofrecida, el instructor
sumariante la sustanciará y otorgará el plazo respectivo para alegar sobre la misma.
Cumplidas dichas instancias se elevarán los actuados al Tribunal de Disciplina
para su intervención. En caso de infractores reincidentes que no se encuentren
prestando servicios al momento de comisión de la presunta falta se aplicará el mismo
procedimiento señalado precedentemente.
Los interesados deberán completar el formulario del siguiente link:
FORMULARIO INSCRIPCIÓN EMERGENCIA PRECEPTOR
DISPOSICIÓN DE PRECEPTORES NIVEL SUPERIOR
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