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miércoles, 15 de febrero de 2023
lunes, 13 de febrero de 2023
CALENDARIO DE ACTIVIDADES DOCENTES 2023
Referencia: EX–2022-42817554-GDEBA-SDCADDGCYE
VISTO el EX–2022-42817554-GDEBA-SDCADDGCYE por el cual se tramita la aprobación del
Calendario Escolar 2023 para todos los niveles, ciclos y modalidades de la educación, en
establecimientos dependientes de la Dirección General de Cultura y Educación de la provincia de
Buenos Aires, y;
CONSIDERANDO:
Que Según lo pautado en la Ley Provincial de Educación N° 13688 corresponde al Director General
de Cultura y Educación establecer el período lectivo y escolar;
Que para el Ciclo Lectivo 2023 la Resolución 431/2022 del Consejo Federal de Educación refiere en
su artículo 1° “Acordar el calendario escolar 2023, con al menos CIENTO NOVENTA (190) días
efectivos de clases”;
Que el presente calendario, además de pautar los períodos formales de funcionamiento
institucional, considera la organización de actividades que contemplan conmemoraciones y
celebraciones por entender que las mismas, al concretarse en los espacios institucionales y de
aula, posibilitan a las y los estudiantes comprender y valorar el sentido de hechos y circunstancias,
comprometiéndose con la vida democrática de sus comunidades y la sociedad bonaerense en su
conjunto.
Que las actividades a las que se hace referencia en el apartado anterior deben estar expresadas en
la Planificación Institucional, Curricular y Áulica según corresponda;
Que a partir de la importancia de la contextualización de las acciones, surge la necesidad de
incorporar al presente calendario y a nivel de las instituciones, actividades en conmemoración y
celebraciones propias al contexto local y regional, por su reconocido valor cultural y de fuerte
impacto sociocomunitario;
Que el impacto, al que se hace referencia, coadyuva al proceso educativo enunciado en la Política
Educativa Jurisdiccional;
Que el Consejo General de Cultura y Educación dió tratamiento y aprobó la iniciativa de la
Subsecretaría de Educación, en cumplimiento con lo normado por el artículo 103 de la Ley
Provincial de Educación n° 13.688;
Que en uso de las facultades conferidas por el artículo 69, inciso w, de la Ley N° 13688, resulta
viable el dictado del pertinente acto administrativo;
Por ello,
EL DIRECTOR GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º. Aprobar el Calendario Escolar 2023 para todos los niveles, ciclos y modalidades del
sistema educativo de la provincia de Buenos Aires, cuyo Cronograma de Iniciación, Receso de
Invierno y Finalización del Ciclo Lectivo, se detalla en el Anexo I, IF-2022-43911185-GDEBA-
SSEDGCYE, que consta de dos (2) páginas y se declara parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 2º. Aprobar las Instrucciones Generales que se detallan en el Anexo II, IF-2022-
43911196-GDEBA-SSEDGCYE, que consta de seis (6) páginas y las Conmemoraciones y
Celebraciones que se establecen en el Anexo III, IF-2022-43464895-GDEBA-SSEDGCYE, que consta
de una (1) página y se declara parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 3º. El protocolo escolar regirá de acuerdo a lo establecido en la Ley No 14438 de la
provincia de Buenos Aires y en el Decreto Provincial No 2299/11 en el que se aprueba el
Reglamento General de las Instituciones Educativas de la provincia de Buenos Aires, en su Título
III, Capítulo 2, puntos 2.2.21 (Símbolos, Actos Escolares y Calendario, Artículos 190 al 196) y 2.2.22
(Clasificación de los Actos Escolares, Artículos 197 al 205.
ARTÍCULO 4º. Aprobar el protocolo para los Actos de imposición de nombre de establecimientos
educativos dependientes de esta Dirección General, que obra como ANEXO IV, IF-2022-43465086-
GDEBA-SSEDGCYE, que consta de una (1) página y se declara parte integrante de la presente
resolución.
ARTÍCULO 5º. Aprobar el Cronograma General del Calendario Escolar 2023 que se consigna como
Anexo V, IF-2022-43910018-GDEBA-SSEDGCYE, que consta de cuarenta y cuatro (43) páginas y
forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 6º. Establecer que el Ciclo Lectivo 2023 se desarrollará bajo el lema “40 años de
Democracia”.
ARTÍCULO 7º. Determinar que las Unidades Educativas de Gestión Privada que se encuentren
comprendidas en Convenios Intergubernamentales sobre Cooperación Cultural y Científica fijarán
su propio ciclo lectivo, en el marco de la presente resolución, el Convenio del Ministerio de
Educación N° 337/03, la Ley N° 25864 y la Resolución No 165/11 del Consejo Federal de Educación.
La Dirección de Educación de Gestión Privada tendrá a su cargo la responsabilidad de supervisar el
cumplimiento de la cantidad de días efectivos de clase establecidos por calendario escolar. El Ciclo
Lectivo de las Escuelas Bilingües y Trilingües dependientes de la Dirección de Educación de Gestión
Privada se regirá por lo pautado en la Resolución N° 5554/03 de esta Dirección General de Cultura
y Educación.
ARTÍCULO 8º. Dejar expresamente establecido que quedan derogadas todas las resoluciones y
disposiciones que hayan concedido excepciones al cumplimiento del calendario escolar, salvo lo
fijado en el segundo párrafo del artículo 7°.
ARTÍCULO 9º. Establecer que la presente resolución será refrendada por el Vicepresidente 1° del
Consejo General de Cultura y Educación y la Subsecretaria de Educación.
ARTÍCULO 10º. Registrar esta resolución en la Dirección de Coordinación Administrativa; notificar
al Consejo General de Cultura y Educación; comunicar a la Subsecretaría de Educación; a las
Subsecretarías de Planeamiento, de Administración y Recursos Humanos, y de Infraestructura; a la
Auditoría General; a la Dirección de Inspección General; y a través de ellas a todas las Direcciones
Docentes y Administrativas, y a la Secretaría General del Consejo Federal de Educación. Publicar,
dar al Boletín Oficial e incorporar al Sistema de Información Normativa de la provincia de Buenos
Aires (SINBA)
jueves, 2 de febrero de 2023
INSCRIPCION LISTADOS 108 A Y B IN FINE
PERIODO DE INSCRIPCIÓN 15/2/23 AL 31/12/23
link de acceso a la Declaración Jurada de Inscripción:
https://drive.google.com/file/d/1IlZx0gYL8dxOmNb6iD1XKh8HyJa5eTME/view?usp=share_link
Link de acceso al Formulario Google, mediante el cual se realiza la inscripción:
https://forms.gle/9LtTDCabhWpGMhdL9
Links de acceso a la normativa vigente:
https://drive.google.com/file/d/1AYMN3_MSFaYtKi9GvPClb0rfTLmUCdcx/view?usp=share_link
https://drive.google.com/file/d/1I_L7FkaTqgfLc3rXWt4BpdvyyF_Qeel9/view?usp=share_link
Ante cualquier inquietud, no dudes en consultarnos!!!
SE RECUERDA QUE LA PLANILLA DE INSCRIPCIÓN TIENE CARACTER DE DECLARACIÓN JURADA, Y ES PURA RESPONSABILIDAD DEL DOCENTE, ASI COMO TAMBIEN LA DOCUMENTACIÓN PRESENTADA.
En todos los casos, es de aplicación lo prescripto en el Artículo 68° de la Ley 10579, sus modificatorias y Decretos Reglamentarios, que establece:
“ARTÍCULO 68°: (Texto según Ley 10614) La falsedad en las declaraciones o certificados cancelará
el nombramiento, si lo hubiese, y excluirá del Registro al aspirante por el término de dos (2) a cinco
(5) años, de acuerdo con la gravedad de la misma a partir de la fecha de la sanción, sin que el término
del alejamiento bonifique por tal concepto para ulteriores designaciones. La reincidencia en la
falsedad causará la eliminación del aspirante con carácter definitivo. La sanción se aplicará previa
instrucción de sumario y dictamen del Tribunal de Disciplina. ARTÍCULO 68°: (Decreto 2485/92)
Una vez detectada la falsedad, la rama técnica correspondiente, o el Tribunal de Clasificación en su
caso, girará las actuaciones a la Dirección del Tribunal de Disciplina para propiciar se ordene la
instrucción del sumario pertinente. En caso de infractores primarios la disposición que lo ordene,
establecerá la designación de un funcionario, en lo posible letrado, para que cite al imputado a
ratificar o rectificar firmas y el contenido de la documentación que se le atribuye, otorgándole vistas
por el plazo de diez (10) días y emplazando para que dentro de dicho término presente su descargo y
ofrezca pruebas. Si ésta es ofrecida, el instructor sumariante la sustanciará y otorgará el plazo
respectivo para alegar sobre la misma. Cumplidas dichas instancias se elevarán los actuados al
Tribunal de Disciplina para su intervención. En caso de infractores reincidentes que no se encuentren
prestando servicios al momento de comisión de la presunta falta se aplicará el mismo procedimiento
señalado precedentemente”
lunes, 2 de enero de 2023
INSCRIPCION PARA GUARDAVIDAS
Los interesados pueden inscribirse a través de un formulario (link en la publicación)
Se enviará una copia con tus respuestas por correo electrónico a la dirección que has proporcionado (Se sugiere utilizar correo abc)
Toda la documentación deberá ser escaneada y subida en formato jpg o pdf.
Documentación a presentar:
¿Quiénes se pueden Inscribir?
Listado de Transición: (Disp. 3/11 - Anexo 2)
Listado de Transición Complementario: (Disp. 3/11 - Anexo 3)
Listado de Emergencia:
jueves, 29 de diciembre de 2022
REUNION DE FIN DE AÑO
En el día de la fecha se realizó una reunión del personal de SAD.
En dicha reunión se realizó un balance de lo trabajado y se dialogó sobre la agenda 2023.
Como SJ a cargo de SAD, quiero agradecer al Equipo de trabajo por su responsabilidad, predisposición y compromiso con la tarea.
ACTO PUBLICO DE TITULARIZACIONES
Desde SAD queremos felicitar a todos los docentes que accedieron a la titularización y agradecer a inspectores, directivos y gremios por el acompañamiento, como así también al ISFD y T Nº 70 por prestarnos las instalaciones y recibirnos tan cordialmente.
miércoles, 28 de diciembre de 2022
ESCUELAS ABIERTAS DE VERANO
Modo de cobertura de los cargos de EAV
En el caso de no poder realizarse la cobertura
de acuerdo a las prioridades establecidas en la Res. 3618/22 (interna en las
Sedes del Programa), se realizará la misma por Acto Público Digital según se
detalla:
Director Escuela de Verano (DEV)
a. Aspirantes del listado Oficial 2022, en el siguiente orden:
- Listados para cobertura de cargos de Maestro de Grado de Educación Primaria.
- Listado para la cobertura de Maestros de Educación Inicial.
- Listados para las coberturas del Nivel de Educación Secundaria en el siguiente orden: i. Profesoras/es de Prácticas del lenguaje y literatura
ii. Profesoras/es de Matemática
iii. Profesoras/es de Ciencias Sociales y Profesoras/es de Ciencias Naturales.
b. Aspirantes del listado 108 A y 108 A in fine 2022, en el siguiente orden:
- Listados para cobertura de cargos de Maestro de Grado de Educación Primaria.
- Listado para la cobertura de Maestros de Educación Inicial.
Docentes (VEF)
Aspirantes de los listados vigentes 2022, en el siguiente orden:
1. Docentes de Educación Física para los niveles de Educación Primaria, Educación Secundaria y Educación Inicial.
2. Docentes de Educación Artística para los Niveles de Educación Primaria, Educación Secundaria y Educación Inicial.
3. Docentes habilitados para la cobertura de cargos de Maestro en Educación Primaria.
4. Docentes de Educación Secundaria: i. Profesoras/es de Prácticas del lenguaje, Literatura
ii. Profesoras/es de Matemática.
iii. Profesoras/es de Ciencias Sociales y Profesoras/es de Ciencias Naturales.
5. Docentes habilitados para la cobertura de cargos de Maestro de Educación Inicial.
6. Docentes de Psicología Comunitaria y
Pedagogía Social para la cobertura de equipos de distrito, Educación de
Primaria, Educación Secundaria y Educación Inicial.
En
primer lugar, se utilizarán los listados Oficial, 108 A ampliatorio y 108 A
InFine pasando por todas las prioridades precedentes. Agotados los listados
anteriores, se utilizarán los listados 108 B Complementario, 108 B in fine y
Emergencia respetando el mismo orden de prioridades.
Docentes de la modalidad de Educación Especial
Se utilizarán los Listados Oficiales y según
corresponda, los restantes listados en el siguiente orden: (a) Listado de
Ingreso a la Docencia; (b) Listado 108 A; (c) Listado 108 A in fine; (d)
Listado 108 B; (e) Listado 108 B in fine; (f) Listado de Emergencia todos
vigentes.
Guardavidas (VGU)
Los/as guardavidas serán designados por Acto Público Digital con el Listado de Emergencia recientemente conformado según las siguientes pautas:
(a) Profesor de Educación Física con título de Guardavidas;
(b) Docente con título de Guardavidas;
(c) Estudiante regular de Educación Física con título de Guardavidas;
(d) Guardavidas.
En todos los casos el aspirante deberá contar
con Libreta de Guardavidas y la Prueba Anual de Suficiencia del Año 2022.