Consideraciones:
1)
El periodo de inscripción a los
Listados 108 A y B in- fine 2022 se realizará del 15/02/2022 y hasta el 31/12/2022 en las Secretarías de Asuntos Docentes
de cada distrito. La documentación será presentada y recepcionada en el distrito de inscripción, en la
misma, el/la aspirante podrá optar por otros,
consignando de forma clara y precisa los distritos en los que desea
inscribirse. Es preciso señalar que el/la aspirante debe especificar
entre ellos el de residencia/inscripción, ya que si no lo
hiciera no será inscripto en el mismo.
II- Distritos
Solicitados: en este apartado de la
DDJJ el/la aspirante podrá consignar el
nombre completo del distrito
en letras o el número correspondiente haciéndose responsable de lo que
indica, ya que la planilla de inscripción tiene carácter
de Declaración Jurada.
Por ejemplo: RAUCH - 087
2)
Las inscripciones se realizarán de
manera presencial, de lunes a viernes en el horario de 8 a 15 hs.
3)
Se utilizará la Declaración Jurada que se encuentra disponible haciendo click aquí
4)
Se
recuerda la vigencia
de la RESFC-2018-326-GDEBA-DGCYE, que podrá ser descargada del siguiente enlace:
http://servicios.abc.gov.ar/servaddo/puntaje.ingreso.docencia/formularios/in_fine/Art.
%20108%20in%20fine%20Resolucion%20326%20-%202018.pdf
5)
La
evaluación y carga en el sistema de los/as aspirantes se realiza, priorizando aquellos
cargos, módulos u horas
cátedra en los que haya necesidad real de
recursos humanos.
6)
A
los fines pertinentes, se recuerdan los requisitos para realizar
inscripciones en los Listados In Fine 108 A y B:
DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR
PARA AMBOS LISTADOS:
Para todos los listados
el/la aspirante, deberá presentar:
-
Planilla de Declaración Jurada de inscripción para los Listados
108 A y B In Fine 2022, disponible para la descarga desde “Servicios abc” en www.abc.gob.ar
- Fotocopia de DNI, anverso y
reverso.
PARA LISTADO 108 A IN FINE:
-
Fotocopia de título/s habilitante/s,
registrado en la DGCyE, Consejo Escolar del distrito de residencia. En los distritos
en que no sea viable el registro
de los títulos para el Listado 108 A In Fine, por encontrarse cerrado el Consejo Escolar correspondiente, se
considerará lo que consigne el aspirante en la Declaración Jurada y la documentación que acompañe. Es de aplicación en todos
los casos lo prescripto en el
Artículo 68° de la Ley 10579,
sus modificatorias y Decretos Reglamentarios, que establece:
“ARTÍCULO 68°: (Texto según Ley 10614) La falsedad en las
declaraciones o certificados cancelará el nombramiento, si lo hubiese,
y excluirá del Registro al aspirante por el término de dos (2) a cinco (5)
años, de acuerdo con la gravedad de la misma a partir de la fecha de la sanción,
sin que el término del alejamiento bonifique por tal
concepto para ulteriores designaciones. La reincidencia en la falsedad causará la eliminación del aspirante con carácter definitivo. La sanción se aplicará previa instrucción de sumario y dictamen del Tribunal de Disciplina.
ARTÍCULO 68°: (Decreto 2485/92) Una vez detectada la falsedad, la rama técnica correspondiente, o el Tribunal
de Clasificación en su caso, girará las actuaciones a la Dirección del Tribunal de Disciplina para propiciar se ordene la
instrucción del sumario pertinente. En caso
de infractores primarios
la disposición que lo ordene,
establecerá la designación de un funcionario, en lo posible
letrado, para que cite al
imputado a ratificar o rectificar firmas y el contenido de la documentación que se le atribuye, otorgándole vistas por el plazo de diez (10) días y emplazándolo para que dentro de dicho término presente su descargo
y ofrezca pruebas.
Si ésta es ofrecida, el instructor sumariante
la sustanciará y otorgará el plazo respectivo
para alegar sobre la misma. Cumplidas dichas instancias se elevarán los actuados al Tribunal de Disciplina para su intervención. En caso de infractores reincidentes que no se encuentren prestando servicios al
momento de comisión de la presunta falta se aplicará el mismo procedimiento señalado precedentemente”
- Para este listado serán considerados todos los títulos que se encuentren en el nomenclador vigente.
-
En el caso de que el/la aspirante no
cuente con el título correspondiente al momento de la inscripción, se admitirán las constancias de título en
trámite de los/as aspirantes egresados de los Institutos Superiores de Formación
Docente y/o Técnico y
de las instituciones ajenas a la DGCYE (Institutos y Universidades).
PARA LISTADO 108 B IN FINE:
-
Tener en cuenta que no es
obligatoria la presentación del título secundario, salvo en los casos que su condición
de título lo requiera.
-
Constancia de alumno regular actualizada al momento de la inscripción. Aquellas emitidas con fecha noviembre/diciembre 2021 serán válidas
para inscripción febrero/marzo/abril. Las presentaciones posteriores deberán ser actualizadas al
ciclo lectivo y/o calendario académico 2022 donde se especifique el porcentaje de materias aprobadas
y la condición de alumno
regular 2022.
Cabe aclarar
que la condición de alumno regular
es determinante para ser habilitado en Listado Complementario 108 B y
su In Fine.
-
Las constancias que consignen que
los/as aspirantes hayan aprobado el 100% de las materias y no cuentan con el certificado de título en trámite
emitido por la institución educativa, se considerarán con el 100% de materias
aprobadas para el Ítem 1 del listado 108 B. No corresponde la inclusión en el Listado 108 A.
-
Corresponde la inclusión en este
listado de los/as aspirantes que presentan títulos de profesionales y/o técnicos
sin capacitación docente.
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